Artículo 1
Artículo único. Apruébase la "Convención Interamericana sobre el derecho de autor en obras literarias, científicas y artísticas, firmada en Washington el 22 de junio de 1946, que a la letra dice:
Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas.
Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, deseosos de perfeccionar la protección recíproca interamericana del Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, y Deseosos de fomentar y facilitar el intercambio cultural interamericano, Han resuelto concertar una Convención para llevar a efecto los propósitos enunciados, y han convenido en los siguientes artículos: