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Ley 19 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo-De La Union Bogotá,

1 inciso

Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo de la Union para que celebre con los herederos del señor Juan A. de la Espriella un arreglo equitativo á fin de pagar á éstos el tanto por ciento que contrató aquél para descubrir capitales ocultos, pertenecientes al Ramo de Bienes desamortizados, en el Estado de Bolívar; y que por virtud de posteriores disposiciones nacionales no se han hecho efectivos. El Poder Ejecutivo tendrá en cuenta para este arreglo las relaciones de descubrimientos hechos por el señor Espriella y las sumas que se han pagado ya á este señor. En pago de dicho crédito el Poder Ejecutivo podrá adjudicar á los interesados algunos de los mismos capitales descubiertos, que no se hayan cobrado aún, sustituyéndose desde luego los cesionarios en los derechos de la Nacion para el cobro de tales capitales.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro