Artículo 1
Art. 1.° Auméntanse las siguientes pensiones:
La concedida por la Ley 28 de 1875 á la señora Natalia Álvarez U., á cuarenta pesos ($40) mensuales;
La de que disfruta la señora Emelina Jiménez Calcaño, á cincuenta pesos ($50) mensuales;
La de que disfrutan las señoritas Dolores y Teotiste Páez á veinticinco pesos ($25) mensuales cada una;
La de que disfruta el Prócer de la Independencia, Rudesindo Arango, á cincuenta pesos ($50) mensuales;
La de que goza la señora Francisca Zaldúa Palomares, hija del Prócer de la Independencia Bruno Martínez Zaldúa, á treinta pesos ($30) mensuales.