Artículo 1
Decretase un auxilio de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) con destino a la terminación del Templo Eucarístico de Villavicencio, en el Departamento del Meta.
Ley 47 De 1960
Decretase un auxilio de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) con destino a la terminación del Templo Eucarístico de Villavicencio, en el Departamento del Meta.
Inclúyase el auxilio de que trata la Ley en el Presupuesto Nacional para la próxima vigencia, y caso de que no se alcanzare a incluir, facultase al Gobierno Nacional para que haga las apropiaciones y traslados correspondientes en el presupuesto Nacional, a fin de que la presente Ley tenga cumplimiento, sin perjuicio de que el auxilio se incluya en los Presupuestos subsiguientes, caso de que no se pudieren hacer traslados en el Presupuesto Nacional, tal como se faculta.
El auxilio que se decreta será pagado al Excelentísimo señor Obispo de Villavicencio o a su representante, con destino exclusivo a la terminación del Templo Eucarístico de Villavicencio, y la inversión será fiscalizada por el Auditor Fiscal Nacional de Villavicencio.
Esta Ley regirá desde su sanción.