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Ley 19 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,

1 inciso

Artículo único. El Gobierno nacional asegura a cada uno de los Estados de la Union la forma de Gobierno, republicano, en los términos establecidos en la Constitución federal, e impedirá toda tentativa de invasion contra cualquiera de ellos, así como también toda violencia domestica contra el Gobierno de cualquier Estado, siempre que en este último caso la intervencion del Gobierno nacional sea solicitada por la Lejislatura del Estado o por el Poder Ejecutivo, en receso de ésta.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del senado de. Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Gobierno