Artículo 1
1 inciso
La pensión que la Ley 18 de 1882 concedió á la señora Doña Clementina Santander de Freire, se considera comprendida entre las que califica de remuneratorias el artículo 18 de la Ley 50 de 1886.
Ley 120 De 1888
La pensión que la Ley 18 de 1882 concedió á la señora Doña Clementina Santander de Freire, se considera comprendida entre las que califica de remuneratorias el artículo 18 de la Ley 50 de 1886.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 23 De 1888
Artículo único. La pensión que la Ley 18 de 1882 concedió á la señora Doña Clementina Santander de Freire, se considera comprendida entre las que califica de remuneratorias el artículo 18 de la Ley 50 de 1886 .