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Ley 120 De 1888

Artículo 1

1 inciso

La pensión que la Ley 18 de 1882 concedió á la señora Doña Clementina Santander de Freire, se considera comprendida entre las que califica de remuneratorias el artículo 18 de la Ley 50 de 1886.

Artículo 18

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 23 De 1888

1 inciso

Artículo único. La pensión que la Ley 18 de 1882 concedió á la señora Doña Clementina Santander de Freire, se considera comprendida entre las que califica de remuneratorias el artículo 18 de la Ley 50 de 1886 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro