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Ley 47 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Cédese al Municipio de Mariquita el pleno domicilio sobre los terrenos que la Nación adquirió por escritura número 3759, corrida en la Notaria Cuarta del Circuito de Bogotá el 25 de julio de 1946, con exclusión de la parte que a juicio del Gobierno sea suficiente para el normal servicio de aeródromo y edificios accesorios construidos o que deban construirse en ese lugar en orden a la eficiencia técnica de la aviación.

Artículo 2

1 inciso

En desarrollo de lo dispuesto en el anterior artículo, el Gobierno procederá a determinar con toda claridad la zona que se considere indispensable para el servicio del aeropuerto, dictando al efecto la resolución de la adjudicación, que servía de título de propiedad al Municipio de Mariquita.

Artículo 3

1 inciso

El Municipio de Mariquita queda autorizado para disponer de los terrenos que se le entregen, bien sea enajenándolos o en otra forma que estimare más conveniente, con aprobación del Gobierno Nación y siempre que su producto se destine a la construcción del acueducto y alcantarillado de esa ciudad.

Artículo 4

Jorge Manrique Terán

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
el Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas