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Ley 120 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Art. 1º. Aprópiase la suma de tres mil pesos ($3000) con destino a continuar las exploraciones que por cuenta del Gobierno se han estado haciendo en las Costa e Islas del Atlántico, en solicitud de depósitos naturales de fosfato de cal, carbón y otras materias semejantes.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2º. Autorízase al Gobierno para que haga los gastos necesarios en el análisis científico de muestras de los expresados productos, especialmente si se descubre fosfato de cal: al obtenerse resultado satisfactorio, se le autoriza también para organizar la explotación del artículo y su venta en los términos que juzgue más convenientes al interés de la Nación; contratando el servicio de uno o más ingenieros y creando los demás empleados administrativos que sean necesarios. Para gastos de explotación, trasporte y empleados durante un año, podrá disponer hasta de veinte mil pesos ($20000) del Tesoro Nacional.

Artículo 3

Manuel Brigard

1 inciso

Art. 3º. Se le autoriza finalmente para enajenar por determinado tiempo, en licitación pública a particulares una cuarta parte de la Empresa por medio de acciones de a cien pesos ($100) cada una, las cuales darán derecho a la parte proporcional de las utilidades liquidadas, así como impondrán la respectiva obligación de contribuir a la parte proporcional de gastos.

Firmas

El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Fomento