Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 19 De 1877

Artículo 1

Poder Ejecutivo De La Union - Bogotá,

2 incisos

Artículo único. Concédese a los hijos del Teniente Cerbeleon Romero, habidos en la señora Rosaura Pulido, una pensión de veinte pesos mensuales, como débil recompensa de la Patria agradecida por el sacrificio de su padre en defensa de la República.

Los agraciados disfrutarán de la pension hasta que cumplan veintiun años.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciario
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional