Artículo 1
1 inciso
000.000.00) a la Clínica de Maternidad "Luz Castro de Gutiérrez", con destino a la construcción de un edificio, dotación y funcionamiento de dicho establecimiento.
Ley 6 De 1966
000.000.00) a la Clínica de Maternidad "Luz Castro de Gutiérrez", con destino a la construcción de un edificio, dotación y funcionamiento de dicho establecimiento.
El auxilio a que se refiere el artículo anterior, será incluido en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados presupuestales para el cumplimiento de la presente Ley.