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Ley 6 De 1966

Artículo 1

1 inciso

000.000.00) a la Clínica de Maternidad "Luz Castro de Gutiérrez", con destino a la construcción de un edificio, dotación y funcionamiento de dicho establecimiento.

Artículo 2

El auxilio a que se refiere el artículo anterior, será incluido en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados presupuestales para el cumplimiento de la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública, encargado