Artículo 1
°. Con el objeto de fomentar y sostener las entidades benéficas y de asistencia social establéese un impuesto del veinte por ciento (20%) sobre el valor total de las sumas recaudadas en las apuestas del cinco y seis o similares.
Para el efecto de este impuesto se tendrán en cuenta el total de las sumas recaudadas por el valor de los formularios y las cantidades que se jueguen en cada concurso.