Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 64 De 1915

Artículo 1

2 incisos

La orientación del plano debe referirse al meridiano verdadero, mediante observaciones practicadas en el mismo terreno, y no por referencias de la declinación de las agujas magnéticas.

Las observaciones, métodos y cálculos que hayan servido para la determinación del meridiano verdadero deben aparecer en la cartera de apuntes.

Artículo 2

1 inciso

En la memoria correspondiente se expresara con toda clase de detalles el método seguido para la determinación de las expresadas coordenadas y los datos de los cálculos correspondientes.

Artículo 3

1 inciso

El mismo derecho se reconoce a los que descubran en los mencionados Departamentos fuentes saladas distintas de aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 125 del Código Fiscal. En este caso el veinticinco por ciento (25 por 100) correspondiente al descubridor se le dará en agua salada de la fuente descubierta.

Artículo 4

Lo dispuesto en el artículo anterior comprende también a las Provincias de Norte, Túndama, Occidente, Centro, Oriente y Casanare del Departamento de Boyacá.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda