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Ley 6 De 1965

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Cumplidos como han sido los requisitos pertinentes exigidos por la Ley 71 de 1946 , decrétase la cooperación de la Nación, por una sola vez, en cuantía de novecientos mil pesos ($ 900.000.oo) para cada una de las Instituciones sociales que a continuación se enumeran: Bienestar Social de la Policía y Asilo de San Antonio, Instituciones Sociales esas en Barranquilla.

Parágrafo

Las sumas de que habla el presente Artículo se destinan para la construcción de las referidas instituciones.

Artículo 2

1 inciso

Las partidas de que habla el Artículo 1o. de esta Ley, se pagarán, previo los requisitos que establezca la Contraloría General de la República, a las instituciones sociales mencionadas.

Artículo 3

1 inciso

Las sumas de que trata esta Ley serán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no fuere se faculta al Gobierno Nacional para abrir en cualquier tiempo, y sin más requisitos que la presente autorización, los créditos necesarios y hacer los traslados presupuéstales que permitan el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno tendrá la fiscalización y vigilancia en lo relacionado con la inversión de los auxilios que aquí se decretan, sin perjuicio de que la Contraloría General de la República ejerza las que le correspondan.

Artículo 5

2 incisos

Autorízase el trabajo suplementario de la Imprenta Nacional cuando lo considere indispensable el Director Administrativo.

Este trabajo será remunerado de acuerdo con las normas contenidas al respecto en el Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Educación Nacional