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Ley 6 De 1964

Artículo 1

1 inciso

000), para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º. de la Ley 38 de 1913 , por la cual se honra la memoria del prócer momposino don Juan B. Del Corral, y se ordena levantar una estatua en bronce del insigne colaborador de la Independencia Nacional, en Mompós su ciudad natal, declarada por la Ley 209 de 1959 como Monumento Nacional.

Artículo 2

1 inciso

procederá a contratar con un escultor calificado la ejecución de la mencionada obra, de conformidad con las estipulaciones que para el efecto suministre a esa entidad la honorable Academia de la Historia de la ciudad valerosa.

Artículo 3

1 inciso

000) ordenada por la presente Ley, se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, pero si no fuere posible, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos, efectuar traslados y demás operaciones contables.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público