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Ley 32 De 1973

Artículo 1

1 inciso

Con motivo de cumplirse en 1973 el cincuentenario de la fundación de la Universidad Libre de Colombia, la Nación rinde un tributo de gratitud y admiración a la memoria de su fundador, señor General Benjamín Herrera, y se asocia a la conmemoración de dicho cincuentenario.

Artículo 2

1 inciso

º. Con motivo de su cincuentenario, concédese a la Universidad Libre un aporte extraordinario de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) con destino a la construcción de edificios y adquisición de equipos para ampliar y dotar sus instalaciones y servicios universitarios.

Artículo 3

1 inciso

º. Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno incluirá en el Presupuesto Nacional de los próximos cinco años, a partir de 1974, la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) anuales, y en caso de que no se hiciere la correspondiente apropiación, autorízasele para abrir los créditos y hacer los traslados y demás operaciones de orden fiscal y presupuestal que sean necesarios.

Artículo 4

1 inciso

º. Esa Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público