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Ley 47 De 1948

Artículo 1

4 incisos8 literales

El Gobierno Nacional procederá a contratar, preferentemente por intermedio del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, una misión técnica económica y fiscal que realice un estudio general de la economía colombiana y formule recomendaciones acerca de la orientación de dicha economía, de la mejor utilización de recursos naturales del país, y de la formación de planes de fomento económico.

La misión deberá ante todo estudiar la organización administrativa de los ministerios, especialmente los de Hacienda y Crédito Público, Minas y Petróleos, Comercio e Industrias y Agricultura y Ganadería, y la coordinación y orientación de los organismos dedicados al fomento agrícola e industrial.

Además, dicha misión adelantara los estudios siguientes:

a

Reorganización legal y técnica del Banco de la República;

b

Reformas a la legislación y a la técnica bancaria comercial y de Almacenes Generales de Depósito;

c

Legislación y organización técnica de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Central Hipotecario, Cajas de Ahorro y coordinación entre diferentes organismos de crédito que funcionan en el país;

d

Reorganización y legislación de la Superintendencia Bancaria y de la Superintendencia de Sociedades Anónimas;

e

Estudio y reformas al sistema tributario y a las normas que rigen el Presupuesto Nacional;

f

Estudio sobre separación de patrimonios nacionales, departamentales y municipales, sobre descentralización administrativa y libertad o nacionalización de algunas rentas, como tabaco y licores, y manera de recompensar justamente a los Departamentos y Municipios;

g

Organización técnica del control de cambios e importaciones; y

h

Organización de las Aduanas y estudios sobre los Aranceles vigentes y reformas que deben adoptarse.

Los contratos que celebre el Gobierno para la traída de la misión, técnica económica y fiscal, requerirán para su validez únicamente la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno dará a la misión todas las facilidades, información y colaboración necesarias, y facilitara los viajes que realice en el territorio nacional en busca de informaciones y elementos de juicio para dar el cumplido cometido de su tarea.

Artículo 3

1 inciso

Los estudios de la misión terminaran con proyectos de ley que el Gobierno someterá a las honorables Cámaras Legislativas.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Comercio e Industria
El Ministro de Minas y Petróleos