Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 19 De 1873

Artículo 1

Julio E. Pérez

1 inciso

Artículo único. Destínase del Tesoro nacional, con imputación al presupuesto de gastos de 1873 a 1874, la suma de dos mil pesos para procurar la curacion del ciudadano Representante doctor Froilan Largacha, i como auxilio a su familia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional