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Ley 120 De 1961

Artículo 1

1 inciso

000.00) mensuales al Fondo de Transporte de la ciudad de Barranquilla, para distribuírlo entre los buses que prestan el servicio público, y al Fondo del Distrito Especial de Bogotá un auxilio de setenta pesos, ($ 70.00) mensuales por bus que estuviere prestando el servicio público de pasajeros, como compensación al mayor precio de la gasolina, a partir del 1° de junio de 1960.

Artículo 2

4 incisos

Se pone en conocimiento de las dependencias de la Administración Pública que el

"DIARIO OFICIAL "

se abstendrá de publicar aquellos documentos cuyos originales o copias no ofrezcan la corrección y claridad indispensables para garantizar la autenticidad textual de los mismos en la correspondiente inserción

De igual modo se procederá cuando las firmas que respalden los actos admnistrativos no se encuentren perfectamente legibles.

Artículo 3

La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Fomento