Artículo 1
000.00) mensuales al Fondo de Transporte de la ciudad de Barranquilla, para distribuírlo entre los buses que prestan el servicio público, y al Fondo del Distrito Especial de Bogotá un auxilio de setenta pesos, ($ 70.00) mensuales por bus que estuviere prestando el servicio público de pasajeros, como compensación al mayor precio de la gasolina, a partir del 1° de junio de 1960.