Artículo 1
Podrán obtener reducción de su pena por el trabajo, los condenados a penas privativas de la libertad. A los reclusos se les abonará un día de su pena por cada tres de su trabajo.
Al concederse el beneficio de la libertad condicional de que trata el artículo 85 del Código Penal se abonará la reducción de la pena, a que se refiere la presente Ley, siempre que el beneficiado haya observado buena conducta, en el establecimiento carcelario, cuando sus antecedentes, además, permitan al juez formarse la convicción de que es efectiva la rehabilitación social.
No será aplicable esta medida a los reincidentes, ni a los delincuentes considerados durante el proceso como de alta peligrosidad cuando esa circunstancia se haya hecho constar en la sentencia, ni a quienes se hayan fugado, o hubieren intentado fugarse, tanto en el desarrollo del proceso, como en el cumplimiento de la pena.