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Ley 47 De 1947

Artículo 1

1 inciso

Con fundamento con el numeral a) del artículo 1° de la Ley 71 de 1946 , la Nación cooperara con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para la construcción del nuevo hospital dela cuidad de Palmira.

Artículo 2

1 inciso

Con fundamento en el ordinal b) del artículo 1° de la misma Ley 71 de 1946 , la Nación cooperará con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para la terminación de los templos de Nuestra Señora del Rosario del Palmar, y de la Santísima Trinidad, por partes iguales en la ciudad de Palmira.

Artículo 3

1 inciso

Con fundamento en el ordinal c) del artículo 1° de la misma Ley 71 de 1946 , la Nación cooperará con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para las obras de ensanche del acueducto de la cuidad de Palmira, y con la de doscientos mil pesos ($ 200.000) para la obra de canalización y arreglos del zanjón o rio Palmira, en una extensión de dos medio kilómetros, dentro del perímetro de la ciudad de Palmira.

Artículo 4

1 inciso

La obra de canalización y arreglo del zanjón o río de Palmira, de que trata el artículo anterior, será ejecutada por la Ingeniera Sanitaria del Ministerio de Higiene.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Los aportes nacionales señalados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, serán apropiados necesariamente en los Presupuestos de las próximas vigencias fiscales.

Parágrafo

En el caso de que el Gobierno Nacional hubieren de celebrar operaciones de crédito para entender a todas o algunas de las destinaciones hechas por la presente Ley para la ciudad de Palmira, los pagarés o bonos que emita devengarán un interés anual no mayor del seis por ciento (6%).

Artículo 6

1 inciso

Atorrízase a la Junta del Centenario de Pamplona, creada según la Ley 158 de 1941 , para hacer los traslados que considere necesarios dentro de las partidas creadas por la misma ley.

Artículo 7

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene
El Ministro de Obras Públicas