Artículo 1
Con fundamento con el numeral a) del artículo 1° de la Ley 71 de 1946 , la Nación cooperara con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para la construcción del nuevo hospital dela cuidad de Palmira.
Ley 47 De 1947
Con fundamento con el numeral a) del artículo 1° de la Ley 71 de 1946 , la Nación cooperara con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para la construcción del nuevo hospital dela cuidad de Palmira.
Con fundamento en el ordinal b) del artículo 1° de la misma Ley 71 de 1946 , la Nación cooperará con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para la terminación de los templos de Nuestra Señora del Rosario del Palmar, y de la Santísima Trinidad, por partes iguales en la ciudad de Palmira.
Con fundamento en el ordinal c) del artículo 1° de la misma Ley 71 de 1946 , la Nación cooperará con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para las obras de ensanche del acueducto de la cuidad de Palmira, y con la de doscientos mil pesos ($ 200.000) para la obra de canalización y arreglos del zanjón o rio Palmira, en una extensión de dos medio kilómetros, dentro del perímetro de la ciudad de Palmira.
La obra de canalización y arreglo del zanjón o río de Palmira, de que trata el artículo anterior, será ejecutada por la Ingeniera Sanitaria del Ministerio de Higiene.
Los aportes nacionales señalados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, serán apropiados necesariamente en los Presupuestos de las próximas vigencias fiscales.
En el caso de que el Gobierno Nacional hubieren de celebrar operaciones de crédito para entender a todas o algunas de las destinaciones hechas por la presente Ley para la ciudad de Palmira, los pagarés o bonos que emita devengarán un interés anual no mayor del seis por ciento (6%).
Atorrízase a la Junta del Centenario de Pamplona, creada según la Ley 158 de 1941 , para hacer los traslados que considere necesarios dentro de las partidas creadas por la misma ley.
Esta ley regirá desde su sanción.