Artículo 1
El Congreso se asocia a la conmemoración del primer centenario de la muerte del General José María Obando, ocurrida el 29 de abril de 1861.
Ley 6 De 1962
El Congreso se asocia a la conmemoración del primer centenario de la muerte del General José María Obando, ocurrida el 29 de abril de 1861.
En el sitio de El Rosal, Municipio de Subachoque, Departamento de Cundinamarca, donde en acción de armas perdió la vida el General Obando, la Nación construirá un monumento en su memoria, con modelo escogido por concurso.
Vótase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para los efectos del artículo anterior.
Como homenaje al Departamento del Cauca en el primer centenario de la muerte del General Obando, destínase la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para la electrificación de los Municipios de Popayán y Corinto, con arreglo a los planes que prepararán al efecto las Centrales Eléctricas del Cauca S. A., de común acuerdo con el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
El Gobierno reglamentará la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.