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Ley 6 De 1962

Artículo 1

1 inciso

El Congreso se asocia a la conmemoración del primer centenario de la muerte del General José María Obando, ocurrida el 29 de abril de 1861.

Artículo 2

1 inciso

En el sitio de El Rosal, Municipio de Subachoque, Departamento de Cundinamarca, donde en acción de armas perdió la vida el General Obando, la Nación construirá un monumento en su memoria, con modelo escogido por concurso.

Artículo 3

1 inciso

Vótase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para los efectos del artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso

Como homenaje al Departamento del Cauca en el primer centenario de la muerte del General Obando, destínase la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para la electrificación de los Municipios de Popayán y Corinto, con arreglo a los planes que prepararán al efecto las Centrales Eléctricas del Cauca S. A., de común acuerdo con el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno reglamentará la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público