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Ley 32 De 1969

Artículo 1

1 sentencia
1 incisoC-544/96

El Aeropuerto Internacional de Barranquilla se denominará "Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz".

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional por conducto del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas