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Ley 19 De 1991

Artículo 1

1 inciso

Créanse en todos los municipios del país, el Fondo de Fomento y Desarrollo del Deporte Municipal.

Artículo 2

1 inciso

Los alcaldes municipales fijarán la suma o porcentaje dentro del presupuesto para el funcionamiento del Fondo, de que trata el artículo primero.

Artículo 3

1 inciso4 literales

Los recursos del Fondo se destinarán así:

a

A la construcción, dotación y mantenimiento de instalaciones deportivas y recreativas;

b

A la capacitación técnico - deportiva para los deportistas, entrenadores y personal auxiliar del deporte;

c

A la consecución de implementos deportivos para entidades deportivas sin ánimo de lucro, ubicadas en las jurisdicciones respectivas;

d

Al financiamiento de eventos deportivos de carácter Departamental, Municipal, Nacional e Internacional.

Artículo 4

1 inciso

Los recursos del Fondo se invertirán en las áreas rurales y urbanas en la proporción en que se encuentre distribuida su población, sin ser inferior esta inversión al 25% del total de los recursos disponibles en cualquiera de las dos áreas.

Artículo 5

1 inciso

Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, prestarán asistencia técnica a las juntas de deportes municipales, para el correcto desarrollo de las actividades deportivas contempladas en el artículo 3º.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

Los dineros que los municipios apropien dentro de sus presupuestos con destino al Fondo que se crea mediante la presente Ley, serán administrados por la correspondiente Junta Municipal de Deportes.

Parágrafo

El Director Ejecutivo o quien hiciere sus veces y el Tesorero de la Junta Municipal de Deportes para el manejo y Administración de los dineros de que trata esta Ley, presentarán las fianzas y demás exigencias de tipo fiscal que rijan en el respectivo municipio.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional