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Ley 6 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Además de lo dispuesto por el artículo 1° de Ley 34 de 1958 , auxíliase con la suma de seis millones quinientos mil pesos ($ 6.500.000.00). la construcción de las obras de riego que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero construya mediante la captación de aguas de los ríos "Venado" y "Cabrera" en el Departamento del Huila.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional deberá incluír en el proyecto de Presupuesto para los años de 1961, 1962 y 1963 las sumas necesarias para atender al pago de auxilio decretado por el artículo 1° de la presenta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Los propietarios de las zonas de terreno beneficiadas por las obras de irrigación de que trata el artículo 1°, deberán reembolsar el costo neto de tales obras, entendido por costo neto el costo total menos el valor de los auxilios decretados por la Ley 84 de 1958 y por la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

El Banco de la República podrá conceder a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero un empréstito hasta por la cuantía de seis millones quinientos mil pesos ($ 6.500.000.00), monto del auxilio decretado por medio de la presente Ley, con el objeto de que se pueda proceder a realizar de manera inmediata las obras de riego previstas en el artículo 1°

Artículo 5

1 inciso

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero que autorizada para aplicar en lo pertinente a las zonas que sean beneficiadas por las obras de riego a que se refiere la presente Ley, las disposiciones de la Ley 103 de 1958 . Sin embargo, el reembolso del costo total de dichas obras por los propietarios de tierras beneficiadas, se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 3° de la presente Ley, y ese reembolso únicamente empezará a ser cobrado cuando dichas obras hayan quedado en funcionamiento.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde se sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Fomento