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Ley 64 De 1911

Artículo 1

1 inciso

De conformidad con el artículo 7°. de la Ley 50 de 1910, auxiliase la Carretera Central del Norte que partiendo de Bogotá y pasando por Tunja, Soata y Pamplona va a Cúcuta, con la suma de trece mil pesos ($13,000) mensuales. Esta cantidad se entregara a las Gobernaciones respectivas en la siguiente proporción: A Cundinamarca$3.000A Boyacá$4.000A Santander$3.000A Santander del Norte$3.000

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno atenderá al debido cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Los Departamentos a que se refiere esta Ley podrán continuar cobrando el impuesto que hoy cobran por los vehículos de rueda que recorran el todo o parte de la carretera; pero no cobraran otro impuesto de pisadura en esta vía.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno queda facultado para que contrate, cuando lo estime conveniente, un ramal ferroviario, que pueda desprenderse del ferrocarril del Norte y termine en Tunja.

Artículo 5

1 inciso

Las sumas necesarias para el exacto cumplimiento de esta Ley se tendrán por incluidas en los Presupuestos de gastos hasta la terminación de la obra.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas