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Ley 32 De 1968

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000.00) moneda legal, para la compra de un equipo de energía eléctrica para el Municipio de Plato, Departamento del Magdalena.

Artículo 2

1 inciso

El costo total de dicho equipo es de cinco millones ciento cuarenta mil pesos ($ 5.140.000.00), según estudios elaborados por el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, y de dicho costo la Nación aportará la suma antes dicha en el artículo 1º, y el saldo se obligará aportarlo el Municipio de Plato.

Artículo 3

1 inciso

Facúltese al Gobierno Nacional para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios para darle cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional girará la partida a que hace mención el artículo 1º de este Proyecto a "la Junta Cívica" de Plato, entidad encargada de licitar y contratar dicha obra (Ley 2ª. de 1949).

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento