Artículo 1
Destínase la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000.00) moneda legal, para la compra de un equipo de energía eléctrica para el Municipio de Plato, Departamento del Magdalena.
Ley 32 De 1968
Destínase la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000.00) moneda legal, para la compra de un equipo de energía eléctrica para el Municipio de Plato, Departamento del Magdalena.
El costo total de dicho equipo es de cinco millones ciento cuarenta mil pesos ($ 5.140.000.00), según estudios elaborados por el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, y de dicho costo la Nación aportará la suma antes dicha en el artículo 1º, y el saldo se obligará aportarlo el Municipio de Plato.
Facúltese al Gobierno Nacional para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios para darle cumplimiento a esta Ley.
El Gobierno Nacional girará la partida a que hace mención el artículo 1º de este Proyecto a "la Junta Cívica" de Plato, entidad encargada de licitar y contratar dicha obra (Ley 2ª. de 1949).
Esta Ley rige desde su sanción.