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Ley 84 De 1965

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de doce millones de pesos ($ 12'000.000.00), a la financiación de la ampliación de la red de alcantarillado y colectores de aguas negras de la ciudad de Pereira, según los planos y proyectos elaborados por las Empresas Públicas de dicha ciudad.

Artículo 2

1 inciso

El pago de la contribución que por el artículo anterior se decreta, se hará en el curso de los próximos 4 años, a razón de 3 millones de pesos en cada presupuesto anual.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas correspondientes serán incluidas en los Presupuestos de las vigencias inmediatamente siguientes a la aprobación de la presente Ley; caso contrario, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos necesarios, contratar empréstitos, y realizar todas las gestiones encaminadas a la efectividad de la misma.

Artículo 4

1 inciso

El auxilio de que trata el artículo primero será pagado a las Empresas Públicas Municipales de Pereira y la Contraloría General de la República controlará la inversión de los fondos nacionales a que la presente Ley se refiere.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento