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Ley 120 De 1941

Artículo 1

1 inciso

000.00), destinados a sus obras públicas e iniciativas de asistencia, social de mayor importancia, como la Gota de Leche, terminación del Hospital de San Juan de Dios, del Colegio de Sonsón y del acueducto, y construcción del alcantarillado, etc.

Artículo 2

1 parágrafo
Parágrafo

El Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social