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Ley 64 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Abrase al Presupuesto de Gastos de 1910 un crédito adicional por la suma de $ 243,801-32, con la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE FOMENTO Capitulo 105. Vigencias Anteriores Articulo 583. Para atender el pago de saldos pendientes de la vigencia anterior $ 243,801 32

Artículo 2

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar esta Ley, la cual regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro