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Ley 6 De 1960

Artículo 1

1 inciso

La Nación continuará pagándole al Municipio de Cartagena anualidades por la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), hasta completar los tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), que fueron reconocidos a su favor, como compensación a ciertos desembolsos hechos por el Municipio de Cartagena en determinadas obras nacionales, por el Decreto legislativo número 3146 de 1953, (noviembre 27), anualidades que se vienen incluyendo en el Presupuesto Nacional sucesivamente.

Artículo 2

1 inciso

El Municipio de Cartagena invertirá las cuotas anuales que reciba, en el pago de las obligaciones de crédito, contraídas para financiar las obras ordenadas por las leyes 117 de 1936, 5 de 1940 y 107 de 1946, de acuerdo en un todo con el artículo 2º.del Decreto número 3146 de 1953.

Artículo 3

1 inciso

En cada vigencia fiscal será liquidada la partida suficiente para darle cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto legislativo número 3146 de 1953 y por consiguiente a lo dispuesto también en esta ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público