Artículo 1
Autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, construya en Bogotá una clínica con capacidad suficiente para la hospitalización de empleados y obreros nacionales.
Ley 47 De 1944
Autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, construya en Bogotá una clínica con capacidad suficiente para la hospitalización de empleados y obreros nacionales.
Autorízase al Gobierno para apropiar los fondos necesarios para esta obra, así como también queda facultado para abrir los créditos adicionales en el Presupuesto, y efectuar las operaciones financieras que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
Autorízase al Gobierno para que, si el ocupo de la clínica lo permite, contrate con el Departamento de Cundinamarca y con el Municipio de Bogotá, la hospitalización de sus empleados y obreros.
El Gobierno, por el intermedio del Ministerio de Obras Públicas, hará las adquisiciones del terreno, necesarias para la construcción de la clínica.
Esta Ley regirá desde su sanción.