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Ley 47 De 1944

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, construya en Bogotá una clínica con capacidad suficiente para la hospitalización de empleados y obreros nacionales.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno para apropiar los fondos necesarios para esta obra, así como también queda facultado para abrir los créditos adicionales en el Presupuesto, y efectuar las operaciones financieras que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que, si el ocupo de la clínica lo permite, contrate con el Departamento de Cundinamarca y con el Municipio de Bogotá, la hospitalización de sus empleados y obreros.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno, por el intermedio del Ministerio de Obras Públicas, hará las adquisiciones del terreno, necesarias para la construcción de la clínica.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El presidente de la cámara de representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas