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Ley 32 De 1966

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer cincuentenario de la fundación del Municipio de San José de Miranda, en el Departamento de Santander, hecho que se realizará gracias al espíritu progresista del Sacerdote Isidoro Miranda Morantes, exalta la memoria de tan ilustre levita, y reconoce el espíritu de laboriosidad y convivencia ciudadana de los hijos de esa población.

Artículo 2

1 inciso3 literales

Auxíliase al Municipio de San José de Miranda con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente, para atender a las obras más urgentes, así:

a

$ 170.000.00, para la pavimentación de las principales calles de la localidad;

b

$ 50.000.00, para la construcción y ampliación de un Centro Nutricional de ese Municipio, y

c

$ 30.000.00, como aporte del Municipio para la iluminación del Parque de San José de Miranda.

Artículo 3

1 inciso

El manejo de las sumas decretadas estará a cargo de una Junta, integrada por un representante del Ministerio de Obras Públicas, otro de la Contraloría General de la República, y por el Alcalde y Personero del Municipio de San José de Miranda.

Artículo 4

1 inciso

Se autoriza expresamente al Gobierno Nacional para que, en caso de no ser incluídas dichas partidas en el Presupuesto, haga las traslaciones necesarias para dar estricto cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Obras Públicas