Artículo 1
1 incisomodifica ley 47/36
Para los efectos de la elección del Gran Electoral en el periodo próximo queda modificado en los términos expresados en el inciso anterior el artículo 1° de la Ley 47 de 1936 .
Ley 120 De 1936
Para los efectos de la elección del Gran Electoral en el periodo próximo queda modificado en los términos expresados en el inciso anterior el artículo 1° de la Ley 47 de 1936 .
Las elecciones de miembros de los Consejos Electorales de los Departamentos se harán dentro de los cinco días siguientes a la instalación del Gran Consejo Electoral.
Esta Ley regirá desde su sanción.