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Ley 6 De 1952

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria del doctor Manuel J. Bentancur. B., destacada su vida como admirable manifestación de la dedicación integral al servicio de los altos intereses de la Patria, por su entereza de carácter, su absoluto desprendimiento, su clara inteligencia, su adhesión inquebrantable a las doctrinas de la Iglesia Católica y su devoción por las instituciones democráticas y la presenta como un extraordinario ejemplo a la imitación de las juventudes colombianas.

Artículo 2

1 inciso

Un retrato al óleo del doctor Betancur B. será colocado, por cuenta de la Nación, en el salón de la Biblioteca de la Universidad Católica Bolivariana, institución de la cual fue uno de los más decididos fundadores.

Artículo 3

1 inciso

Créase una beca permanente en la Universidad Católica Bolivariana, denominada "Beca Manuel J. Betancur", que será ajudicada de acuerdo con la reglamentación que a este efecto dicte el Ministerio de Educación Nacional. Para la ajudicación de esta beca se preferirá un estudiante pobre natural de Medellín, lugar de nacimiento del doctor Betancur B.

Artículo 4

1 inciso

Copia de la presente Ley será puesta en manos de la señora viuda del doctor Betancur B. en nota de estilo.

Artículo 5

1 inciso

Las erogaciones que implica el cumplimiento de esta Ley serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional