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Ley 32 De 1965

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del sexagésimo aniversario de la fundación del Municipio de Sevilla, Departamento del Valle del Cauca, que se cumplió el tres (3) de mayo de 1963; reconoce el esfuerzo de sus habitantes por realizar obras de progreso durante la etapa de tranquilidad que vivió hasta el año de 1948, y relieva la voluntad de la ciudadanía sevillana para superar las ingentes dificultades que afronta ahora por causa de la violencia.

Artículo 2

1 inciso

Como cooperación de la Nación y homenaje al esfuerzo patriótico de sus habitantes, destínase la suma de tres millones trescientos mil pesos ($ 3.300.000.00) moneda corriente, para siguientes obras públicas y de utilidad social de ese Municipio: a) Para la construcción del Palacio Municipal. $ 1000.000 b) Para la terminación del Hospital. $ 500.000 c) Para la construcción del Colegio "General Santander". $ 800.000 Ch) Para nuevas aulas del "Liceo Femenino". $ 200.000 d) Para la Plaza de Ferias. $ 200.000 e) Para el Matadero Público. $ 200.000 f) Para el Cuerpo de Bomberos. $ 100.000 g) Para la canalización de la Quebrada San José. $ 300.000

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de cincuenta mil pesos moneda legal, para cada una de las siguientes instituciones de Sevilla: Central pro-Vivienda, Casa del Pobre, Sociedad de San Vicente de Paúl y Casa de la Providencia.

Artículo 4

1 inciso

Si no se hacen las respectivas apropiaciones, podrá el Gobierno verificar traslados, abrir créditos y arbitrar recursos a base de empréstitos, o subrogarse en las obligaciones que contraiga el Municipio con destino a las obras remuneradas.

Artículo 5

1 inciso

Los auxilios serán girados y pagados a las entidades favorecidas mediante el lleno previo de los requisitos fiscales y administrativos de rigor, y de su inversión se rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.

Artículo 6

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
EL Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional