Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 84 De 1962

Artículo 1

1 inciso

El Colegio de Santa Librada, de Cali creado por el Gobierno el 29 de enero de 1823, es una persona jurídica. Su personería se ejerce, por medio de sus respectivos órganos, en la forma establecida en sus estatutos.

Artículo 2

1 inciso

El edificio, junto con el lote de terreno, ubicado en la calle 13 con carreras 4a. y 3a. de la ciudad de Cali, en donde funciono el Colegio de Santa Librada de Cali, son de propiedad de dicha institución de conformidad con el Decreto del 29 de enero de 1827, dictado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

1 inciso

La Nación cede al Colegio de Santa Librada, de Cali todas las edificaciones y mejoras construidas en el lote de terreno cedido al Colegio por el Municipio de Cali, en donde actualmente funciona, o sea en la carrera 15.

Artículo 4

1 inciso

El Colegio de Santa Librada, de Cali, puede disponer libremente de los bienes de su propiedad, ciñéndose a sus estatutos, con la única limitación de que los producidos deben estar destinados exclusivamente para el sostenimiento, mejoramiento y ampliación de sus servicios.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a otorgar, a favor del Colegio de Santa Librada, de Cali las escrituras públicas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional