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Ley 47 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Créase el Circuito Notarial De Guadalupe (S.), compuesto del Municipio del mismo nombre; y los de tarso y Maceo en el departamento de Antioquia, que comprenderán jurisdicciones de los respectivos distritos.

Artículo 2

1 inciso

Créase el Circuito Notarial de Simacota, compuesto del municipio del mismo nombre, que será su cabecera, y del de chima, en el departamento de Santander.

Artículo 3

1 inciso

Dentro de los tres días siguientes a la sanción de la presente Ley, los tribunales superiores respectivos enviaran a la gobernación las ternas para la elección de los notarios de que trata la presente Ley. Los nombramientos serán hechos por las gobernaciones dentro de los quince días siguientes al del recibo de las ternas.

Artículo 4

1 inciso

Condonase al seno Guillermo Arciniegas Fernández la suma de cuatrocientos cuatro cientos ochenta y un pesos setenta y cuatro centavos ($481.74), con sus intereses, que le fue liquidada como alcance en su condición de administrador de las salinas de Cumaral y Upín, en el mes de octubre de 1934.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario el Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público