Artículo 1
Créase el Circuito Notarial De Guadalupe (S.), compuesto del Municipio del mismo nombre; y los de tarso y Maceo en el departamento de Antioquia, que comprenderán jurisdicciones de los respectivos distritos.
Ley 47 De 1943
Créase el Circuito Notarial De Guadalupe (S.), compuesto del Municipio del mismo nombre; y los de tarso y Maceo en el departamento de Antioquia, que comprenderán jurisdicciones de los respectivos distritos.
Créase el Circuito Notarial de Simacota, compuesto del municipio del mismo nombre, que será su cabecera, y del de chima, en el departamento de Santander.
Dentro de los tres días siguientes a la sanción de la presente Ley, los tribunales superiores respectivos enviaran a la gobernación las ternas para la elección de los notarios de que trata la presente Ley. Los nombramientos serán hechos por las gobernaciones dentro de los quince días siguientes al del recibo de las ternas.
Condonase al seno Guillermo Arciniegas Fernández la suma de cuatrocientos cuatro cientos ochenta y un pesos setenta y cuatro centavos ($481.74), con sus intereses, que le fue liquidada como alcance en su condición de administrador de las salinas de Cumaral y Upín, en el mes de octubre de 1934.