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Ley 120 De 1931

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

, como sueldos de los Prácticos de ese puerto en los años de 1922 a 1926, inclusive; lo mismo que la suma de mil quinientos sesenta y siete pesos con ochenta y tres centavos ($ 1,567-83), mayor valor gastado en las mejoras de boyas o faros del mismo puerto; y trescientos cincuenta pesos ($ 350) pagados también por el mismo Administrador al Visitador especial, señor J. M. Barros.

Parágrafo

Para el efecto de este artículo será indispensable que e interesado presente los comprobantes correspondientes a la Contraloría General de la Republica.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público