Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 19 De 1988

Artículo 1

1 inciso

Autorízase a la Asamblea del Departamento de Bolívar, la emisión de una estampilla denominada "Pro-Creación de la Seccional de la Universidad de Cartagena en El Carmen de Bolívar" como recurso para contribuir a la fundación y financiamiento de dicha Seccional.

Artículo 2

1 inciso

La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) para la creación de la Seccional de la Universidad de Cartagena en El Carmen de Bolívar.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase a la Asamblea de Bolívar para que determine el empleo, tarifa aplicable y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y municipios del mismo. Las providencias que expida la Asamblea de Bolívar, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4

1 inciso

Facultase a los Concejos Municipales de Bolívar para que previa autorización de la Asamblea del mismo departamento, hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta Ley autoriza su emisión.

Artículo 5

1 inciso

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en el acto.

Artículo 6

1 inciso

El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 2º. de la presente Ley a la creación de la Seccional de la Universidad de Cartagena en El Carmen de Bolívar, para la formación intermedia, profesional, tecnológica y universitaria o de post-grado que determine el Consejo Superior Universitario, de común acuerdo con el ICFES.

Artículo 7

1 inciso

La vigilancia y control del recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley, estará a cargo de la Contraloría General del Departamento de Bolívar y de las Contralorías Municipales donde las hubiere.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República de Colombia
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional