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Ley 6 De 1951

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia al júbilo de la ciudad de Manizales con motivo de la celebración de su primer centenario, y rinde un tributo de admiración a los fundadores de la próspera capital del Departamento de Caldas.

Artículo 2

1 inciso

Con motivo de las festividades que han de efectuarse en el próximo mes de diciembre en la ciudad de Manizales, concédese a todos los empleados y obreros de la Nación, con residencia en esa ciudad una prima o bonificación extraordinaria equivalente al sueldo o jornal de un mes, que se liquidará sobre el monto de la remuneración correspondiente al mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, y que se pagará a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de dicho año.

Artículo 3

1 inciso

Para hacerse acreedor a esta prima se requiera haber servido a la Nación un mínimo de tres meses continuos contados hacia atrás a partir del último día de noviembre de 1951, y estar residenciado en la ciudad de Manizales por razón de servicio, en dicho mes.

Artículo 4

1 inciso

Las entidades oficiales o semioficiales que manejan autónomamente su presupuesto, atenderán al pago de la prima con cargo a sus respectivos fondos, en los términos y condiciones de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Para los efectos del artículo segundo de la presente Ley, autorízase ampliamente al Gobierno Nacional para pagar esa prima, hacer los traslados necesarios y abrir los créditos respectivos en el Presupuesto de la actual vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público