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Ley 63 De 1894

Artículo 1

1 inciso

000), deducida contra ellos como alcance en el calor del remate que hicieron del impuesto nacional de degüello en la Provincia de Palmira, en el periodo comprendido entre el 1.° de Enero de 1888 y el 31 de Diciembre de 1890.

Artículo 2

Queda por el hecho de esta condonación suspendido todo procedimiento de cobro contra los favorecidos por las indicadas sumas y canceladas las cuentos respectivas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de a Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro