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Ley 32 De 1963

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Auxílianse con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) anuales las festividades de Semana Santa que tienen lugar cada año en la ciudad de Popayán.

Parágrafo

Esta suma ser entregada al Tesorero de la Junta Pro-Semana Santa, establecida en esa ciudad.

Artículo 2

1 inciso

El auxilio a que se refiere el artículo anterior ser incluido en el Presupuesto de cada vigencia, y caso de no hacerlo, se faculta al Gobierno para que abra los créditos o haga las traslaciones a que hubiere lugar, a fin de que tenga cumplido efecto esta ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado