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Ley 84 De 1961

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de doce millones de pesos ($ 12.000.000.00) a la financiación de la nueva red de alcantarillado de la ciudad de Cali.

Artículo 2

1 inciso

El pago de la contribución qne por el artículo anterior se decreta, se liará en el curso de los próximos cuatro años, a razón de tres millones de pesos en cada Presupuesto anual.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas correspondientes serán incluidas en los Presupuestos de las vigencias inmediatamente siguientes a la aprobación de la presente Ley Caso contrario, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos necesarios, contratar empréstitos y realizar todas las gestiones encaminadas a la efectividad de la misma.

Artículo 4

1 inciso

La Contrataría General de la República controlará la inversión de los fondos nacionales a que la presante Lev se refiere.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento