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Ley 47 De 1942

Artículo 1

1 inciso

Tan pronto como sea sancionada la presente Ley, el Gobierno Nacional procederá a realizar las obras necesarias para la defensa del Puerto de Orocué y a construír las que estime convenientes para el fácil acceso de las embarcaciones.

Artículo 2

1 inciso

Con el fin de regularizar y facilitar la navegación por el río meta, el Gobierno procederá a estudiar y ejecutar los trabajos indispensables para tal efecto.

Artículo 3

1 inciso

Para dar cumplimiento a los artículos anteriores, el Gobierno tomará los fondos necesarios de la partida general de navegación para obras hidráulicas.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas