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Ley 120 De 1923

Artículo 1

2 incisos1 parágrafo

El Gobierno procederá a contratar la compra de un edificio, debidamente acondicionado para cuartel de la guarnición nacional acantonada en la Ciudad de Pasto.

Parágrafo

Si se considerare adecuado para tal fin, a juicio de una Comisión nombrada por el Ministro de Guerra, el edificio de propiedad del Departamento de Nariño que ocupa actualmente el Regimiento Boyacá , podrá prescindirse de la licitación pública para la celebración del contrato.

Igualmente se hará sin licitación la compra del solar y demás dependencias. de propiedad particular, anexos hoy al edificio, si la Comisión estimare Conveniente tal adquisición.

Artículo 2

1 inciso

En caso de que el local mencionado no reúna las condiciones que la Comisión juzgue indispensables para el servicio de que se trata, el Gobierno comprará un solar adecuado y construirá el edificio del cuartel de Pasto, por el sistema de administración o por contrato, como lo estime conveniente.

Artículo 3

1 inciso

La cantidad necesaria para el cumplimiento de la presente Ley, la cual regirá desde su sanción, se considerará incluida en los Presupuestos anuales por cuotas no excedentes de veinticinco mil pesos ($ 25,000), hasta completar la totalidad del gasto.

Artículo 4

1 inciso

En los términos anteriores quedan reformadas la Ley 30 de 1917 y la 61 de 1920.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra