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Ley 6 De 1949

Artículo 1

1 inciso

Para la ampliación de los servicios del Museo de Arte Colonial, dependiente de la Universidad Nacional, se destinara la casa de propiedad nacional marcada con el número 9-51 de la carrera 6ª de Bogotá, que adquirió según la escritura pública número 578, de 15 de febrero de 1946, de la Notaria Quinta de la misma ciudad.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a construír un acueducto para el Asilo de Hijas de Enfermos de Lepra, que existe en la población de Guadalupe, del Departamento de Santander, y a establecer en el mismo lugar una escuela industrial destinada principalmente a la preparación de las mismas hijas de enfermos de lepra.

Artículo 3

1 inciso

Para darle cumplimiento al artículo anterior, destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), que se distribuirá por partes iguales entre las dos obras a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional