Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 32 De 1962

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia honra y exalta la memoria del doctor Antonio Escobar Camargo, eminente colombiano, destacado hombre público y connotado jurista, quien en la vida enalteció diversas posiciones del Estado ejercidas con decoro y dignidad.

Artículo 2

1 inciso

En la plaza principal de la ciudad de Plato, Departamento del Magdalena, cuna del ilustre hombre público, se erigirá un busto de bronce que perpetué su recuerdo y exalte su memoria.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Educación, hará una nueva edición de las obras publicadas por el doctor Escobar Camargo "Los Decretos - Leyes ante el Consejo de Estado" y "En el Salón de los Virreyes", y editará su obra inédita.

Artículo 4

1 inciso

En el cementerio principal de la ciudad de Santa Marta se levantará un mausoleo que guarde sus restos.

Artículo 5

1 inciso

Sendos ejemplares autógrafos de esta Ley serán entregados a la señora viuda del doctor Escobar Camargo y a la Municipalidad de Plato.

Artículo 6

1 inciso

Destínase para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley la suma de cien mil pesos ($ 100.000), que serán apropiados en el Presupuesto Nacional, pero en el caso de que así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos o hacer los traslados necesarios para ejecutarla.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional