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Ley 63 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédese á la Sra. Clementina Mariño de Valderrama, viuda del General Antonio Valderrama, una recompensa, por una sola vez, de ocho mil pesos ($ 8,000).

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Concédese al General Joaquín María Córdoba, también por una sola vez, una recompensa de ocho mil pesos ($ 8,000).

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo Nacional

1 inciso

Art. 3.° Las sumas necesarias para él pago de estas recompensas se tendrán por incluidas en el presupuesto de gastos vigente.

Firmas

El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro