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Ley 1670 De 2013

Artículo 1

1 inciso

C., el 13 de noviembre de 2012.

Artículo 2

1 inciso

C., el 13 de noviembre de 2012, que por el artículo 1° de esta ley que se aprueban, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional