Artículo 1
1 inciso
C., el 13 de noviembre de 2012.
Ley 1670 De 2013
C., el 13 de noviembre de 2012.
C., el 13 de noviembre de 2012, que por el artículo 1° de esta ley que se aprueban, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.