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Ley 84 De 1960

Artículo 1

1 inciso2 parágrafos

Auxiliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) a cada uno de los Colegios "Santo Tomas de Aquino" y de "La Inmaculada", del Municipio de Guarne (Antioquia), con destino a la construcción de los nuevos edificios planeados para el funcionamiento de los respectivos Colegios.

Parágrafo

Las sumas a que se refiere el presente artículo serán incluidas en el presupuesto de la próxima vigencia o en cualquiera de las siguientes, siempre que no se hiciese en la correspondiente.

Parágrafo

Las sumas a que se contrae el presente artículo serán pagadas al ordinario Diocesano, por conducto de su Tesorero General con obligación de hacer la inversión a que se contrae la presente Ley, y rendir cuentas al Contralor General de la Republica.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Auxiliase a cada uno de los Colegios "Santo Tomas de Aquino" y de "La Inmaculada", del Municipio de Guarne (Antioquia), con la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) anuales para su sostenimiento y dotación, sumas que se incluirán anualmente en el respectivo presupuesto de Educación Nacional.

Parágrafo

Las sumas a que se refiere este artículo se giraran anualmente al Tesorero del respectivo establecimiento, y de ello deberá este rendir cuentas al Tesorero General de la Republica.

Artículo 3

1 inciso

Auxiliase al templo en construcción del Inmaculado Corazón de María, de Jericó (Antioquia) con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), que serán destinado a la terminación de dicho templo y a contener los deslizamientos que amenazan su existencia hacia el costado derecho del templo.

Artículo 4

1 inciso

Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) al monasterio en construcción de las Monjas Clarisas, de la ciudad de Jericó (Antioquia), con destino a la terminación de la capilla u oratorio de dicho monasterio; a la adquisición de un transformador para servicio exclusivo del monasterio; al cambio de redes de energía eléctrica, así como reparación de muros, blanquimiento, pintura, etc., del edificio.

Artículo 5

1 inciso

Las sumas a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la presente Ley, se incluirán necesariamente en el Presupuesto de la vigencia fiscal próxima o en cualquiera de las posteriores. De no hacerse, el Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para hacer los traslados necesarios, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Las sumas a que se refieren los artículo 3o. y 4o. de la presente Ley se giraran al Excelentísimo señor Obispo de Jericó, por conducto del Tesorero General de la Diócesis, quien queda obligado a rendir cuentas al Contralor General de la Republica.

Artículo 7

1 inciso

Los empleados de manejo de las entidades beneficiadas en la presente Ley serán obligados a prestar fianzas ante los respectivos Ministerios en las cuantías que ellos indiquen.

Artículo 8

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Presidente de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional